La Justicia avala la actuación del Ayuntamiento de Marchena por las obras de la Plaza de Abastos
Feb 19, 2026•Channel
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PUBLICA RTVMARCHENA
El Ayuntamiento de Marchena ha recibido notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Sevilla, interpuesto por la mercantil EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U. contra la Administración local por supuesta inactividad en el pago de una factura correspondiente a las obras de mejora en la Plaza de Abastos de la localidad.
La resolución judicial, firmada por la magistrada, desestima íntegramente el recurso presentado por la empresa, al considerar que la actuación municipal fue ajustada a derecho.
El procedimiento se inició tras la reclamación presentada por la empresa adjudicataria de las obras incluidas en el Plan Contigo. La mercantil solicitaba el abono de 16.463,70 euros más intereses de demora.
Según exponía la parte recurrente, el Ayuntamiento había abonado parcialmente la certificación de obra, quedando pendiente la citada cantidad.
Por su parte, el Ayuntamiento defendió que el contrato, suscrito el 22 de diciembre de 2022, establecía un plazo máximo de ejecución de tres meses desde la firma del acta de comprobación de replanteo, fechada el 18 de enero de 2023. Las obras, por tanto, debían haber finalizado el 17 de abril de 2023.
Sin embargo, la empresa solicitó una ampliación de plazo una vez vencido el término contractual. Tras la tramitación del correspondiente expediente y el trámite de audiencia, la Alcaldía dictó una Resolución imponiendo a la adjudicataria una penalidad de 16.463,70 euros por 99 días de retraso en la ejecución de la obra, a razón de 166,30 euros diarios.
La sentencia recoge que dicha penalidad no fue recurrida en vía judicial por la empresa y que, conforme al artículo 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, su importe debía hacerse efectivo mediante deducción en las certificaciones de obra, al tratarse de una medida de ejecución inmediata.
El Juzgado concluye que no existió inactividad administrativa, ya que la cantidad reclamada había sido correctamente compensada mediante la deducción de la penalidad impuesta, por lo que no existía deuda pendiente por parte del Ayuntamiento.
En consecuencia, la sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo y declara ajustada a derecho la actuación municipal.
Posteriormente, el Juzgado aclaró un error material contenido en la sentencia en relación con la imposición de costas. Si bien inicialmente se atribuían a la Administración, la rectificación establece que, al haberse producido la desestimación íntegra de la demanda, las costas procesales, limitadas a un máximo de 300 euros, deben ser asumidas por la parte recurrente.
La resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.